El entierro de la democracia
Gabriel Albiac es filósofo, profesor de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid desde los 24 años hasta su jubilación. Autor de numerosos ensayos y también de novela y otros géneros literarios, ha colaborado en diversos medios de comunicación. Extraigo unos párrafos de su artículo «...pues eso...», publicado el 25 de julio en El Debate.
¿Cuál era la función pragmática de ese académico «entierro de Montesquieu»? Una primordial: desactivar el poder judicial; esto es, abolir el control de la ley sobre los gobernantes. Para lograrlo, el gobierno de los jueces, en vez de ser designado por los propios magistrados, como la Constitución preveía, pasaba a manos de los partidos con representación en el parlamento. De modo equitativo: esto es, por cuota. Lógica de apisonadora: el parlamento funcionaba ya –para eso estaban las listas cerradas– como apéndice del ejecutivo. A partir de la ley 6/1985, el Consejo General del Poder Judicial se trocaba en fotocopia del Parlamento; y, a través de ese «órgano de gobierno de los jueces», las instancias jurisdiccionales clave se cubrían a la medida. El poder ejecutivo pasaba, así, a poder único. Pasaron 37 años. Todo sigue igual. Gobierne quien gobierne.
En 1748, Montesquieu había formulado su principio de cautela. Muy sencillo. Y muy operativo. «Es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder contrarreste al poder». La división y autonomía de poderes forzaba al parlamento a elaborar las leyes a las cuales un gobierno –todo gobierno– estaba sometido. Y a configurar un cuerpo autónomo de funcionarios, los magistrados, que aplicasen esa ley a todos los ciudadanos: incluidos los miembros del parlamento o del gobierno. En rigor, a eso se llama democracia. Todos los demás aspectos de un régimen democrático pueden, en ciertos límites, ser aleatorios. La división y autonomía de poderes es intocable. O, más bien, debiera serlo. Hace ya treinta y cinco años que no lo es plenamente entre nosotros. (…)
La división, autonomía y contraposición de poderes determina la existencia de una sociedad democrática. No por benevolencia o consenso de nadie. El fundamento de la democracia no está en la cesión y la confianza; al contrario, lo está en la desconfianza primordial que exige un principio de higiene moral y política: todo poder que no sea automáticamente contrapesado tenderá a erigirse en absoluto. La única garantía de que un ciudadano no sea laminado por quien lo gobierna, está en que iguales poderes del Estado ejerzan entre sí mutua sospecha y vigilancia. En 1789, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano consagrará ese juego de tensiones como el nacer del constitucionalismo: «Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la división de poderes no esté determinada, no posee constitución».
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